Micelio

Artículo 8

º Las Resoluciones Sobre Sanciones Deberán Notificarse Personalmente Al Sancionado O Representante Legal De La Firma Responsable Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Expedición, O En Su Defecto Por Edicto Que Será Fijado En Lugar Público De La Secretaria De La Junta Por Termino De Cinco (5) Días

Decreto 907 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7, 12, 13, numeral 9°, 19 y 20 de la Ley 115 de 1960.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8 º Las resoluciones sobre sanciones deberán notificarse personalmente al sancionado o representante legal de la firma responsable dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su expedición, o en su defecto por edicto que será fijado en lugar público de la Secretaria de la Junta por termino de cinco (5) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 907 de 1983