Micelio

Artículo 6

Si Vencido El Término Para La Presentación De Los Descargos Y Las Pruebas, La Junta Encontrara Hechos Que Probar , Podrá Ampliar El Termino De Pruebas Hasta Por 20 Días Mas, En Cuyo Caso Deberá, Ponerlo En Conocimiento Del Inculpado, Para Que Dentro De Ese Termino Improrrogable, Presente Las Pruebas Que A Bien Tenga

Decreto 907 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7, 12, 13, numeral 9°, 19 y 20 de la Ley 115 de 1960.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º Si vencido el término para la presentación de los descargos y las pruebas, la Junta encontrara hechos que probar , podrá ampliar el termino de pruebas hasta por 20 días mas, en cuyo caso deberá, ponerlo en conocimiento del inculpado, para que dentro de ese termino improrrogable, presente las pruebas que a bien tenga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 907 de 1983