La Junta Central De Contadores, Además De Las Funciones Previstas Por Los Artículos 7º, 19 Y 20 De La Ley 145 De 1960, Podrá Revocar La Autorización De Funcionamiento A Las Firmas De Contadores Públicos, En Los Siguientes Casos , Además, De Los Ya Establecidos En La Ley: A) Cuando Los Socios Dejen De Ser, En Su Totalidad, Contadores Públicos; B) Cuando Al Amparo De La Firma Se Realice Ejercicio Ilegal De La Profesión; C) Cuando La Firma Incurra En Cualquiera De Las Incompatibilidades Establecidas Por El Artículo 12 De La Ley 145 De 1960
Decreto 907 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7, 12, 13, numeral 9°, 19 y 20 de la Ley 115 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1º La Junta Central de Contadores, además de las funciones previstas por los artículos 7º, 19 y 20 de la Ley 145 de 1960, podrá revocar la autorización de funcionamiento a las firmas de contadores públicos, en los siguientes casos , además, de los ya establecidos en la ley
a)
Cuando los socios dejen de ser, en su totalidad, contadores públicos;
b)
Cuando al amparo de la firma se realice ejercicio ilegal de la profesión;
c)
Cuando la firma incurra en cualquiera de las incompatibilidades establecidas por el artículo 12 de la Ley 145 de 1960.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.