Articulo 5º Cuando no fuere posible hallar al inculpado al representante legal de la presunta firma responsable, según el caso, para notificarle el auto de traslado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su pronunciamiento, se emplazara por edicto que permanecerá fijado por igual termino en la Secretaria de la Junta, y transcurrido este, si no compareciere, se nombrara defensor de oficio con quien se adelantara la actuación.
Artículo 5
Cuando No Fuere Posible Hallar Al Inculpado Al Representante Legal De La Presunta Firma Responsable, Según El Caso, Para Notificarle El Auto De Traslado Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Su Pronunciamiento, Se Emplazara Por Edicto Que Permanecerá Fijado Por Igual Termino En La Secretaria De La Junta, Y Transcurrido Este, Si No Compareciere, Se Nombrara Defensor De Oficio Con Quien Se Adelantara La Actuación
Decreto 907 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7, 12, 13, numeral 9°, 19 y 20 de la Ley 115 de 1960.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.