Micelio
DecretoVigente

Decreto 904 de 1941

Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1931

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Declararse Pertenecientes Al "monumento Nacional Del Alto Magdalena Y San Agustín", Los Monumentos Y Objetos Arqueológicos, Como Templos, Sepulcros Y Sus Contenidos, Estatuas, Cerámicas, Utensilios, Joyas, Piedras Labradas O Pintadas, Ruinas Y Demás Obras Indígenas Prehistóricas Que Se Conozcan, Aparezcan O Sean Descubiertas En Cualquier Lugar De La República2Como De Conformidad Con El Artículo 13Prohíbese Realizar Excavaciones Tendientes A Descubrir Objetos De Los Señalados En El Artículo 14En El Caso De Hallazgos Casuales De Objetos Pertenecientes Al "monumento Nacional Del Alto Magdalena Y San Agustín", La Persona Que Haga El Hallazgo Dará Aviso Inmediato Al Respectivo Alcalde Municipal, Quien, Deberá Tomar Todas Las Medidas Tendientes A Evitar La Desaparición, Pérdida O Daño De Cualquiera De Los Objetos Halladas5El Poseedor De Cualquiera De Los Objetos A Que Se Refiere Este Decreto, Está Obligado A Denunciarlos Ante El Ministerio De Educación Nacional6Queda Terminantemente Prohibido Sacar Del País Objetos Pertenecientes Al "monumento Nacional Del Alto Magdalena Y San Agustín", Sin El Permiso Previo Y Expreso Del" Ministerio De Educación Nacional7La Persona Que Desee Sacar Del País Alguno O Algunos De Los Objetos Comprendidos En El Artículo Anterior, Deberá Formular La Correspondiente Solicitud Al Ministerio De Educación Nacional, Especificando Los Objetos Que Desee Sacar Con Los Mayores Detalles Posibles, La Forma Como Fueron Encontrados O Adquiridos, El Jugar Y El Tiempo Del Hallazgo, Sitio Donde Van Destinados, Uso Que Va A Hacerse De Ellos En El Exterior Aduana Por Donde Van A Salir8Recibida La Documentación Por El Ministerio, Éste Procederá; A Estudiarla Teniendo En Cuenta Las Disposiciones De Las Leyes Y La Conveniencia O Inconveniencia De La Exportación Solicitada9Si El Ministerio Considerare Conveniente Conceder El Permiso, Lo Comunicará Así Tanto Al Interesado Como A Las Autoridades Del Lugar O Lugares Por Donde Hayan De Pasar Tales Objetos, Y A Los Funcionarios De La Aduana Correspondiente10Si El Ministerio No Accediere A La Solicitud Lo Comunicará Al Interesado Y A Las Autoridades Que Estime Conveniente11El Permiso Que Conceda El Ministerio De Educación Nacional Para Exportar Objetos Arqueológicos Deberá Especificar Muy Claramente Los Artículos De Que Se Trata, A Fin De Facilitar En Cualquier Momento Su Identificación12Los Funcionarios De La Aduana Y De Los Resguardos Impedirán La Exportación De Los Artículos A Que Se Refiere Este Decreto Si No Se Les Presentare El Correspondiente Permiso Concedido Por El Ministerio De Educación13Los Funcionarios O Empleados Públicos Que No Impidieron La Exportación Que Quiera Hacerse De Objetos Arqueológicos, Contraviniendo Las Disposiciones De Este Decreto, Incurrirán En Las Sanciones Previstas En El Artículo 16 Y En Las Demás Establecidas Por Las Leyes14La Tentativa De Sacar Del15Cuando El Propietario De Objetos Arqueológicos Los Venda A Una Persona Nacional O Extranjera, El Comprador Deberá Sujetarse A Todo Lo Dispuesto En El Presente Decreto16Los Infractores De Cualquiera De Las Disposiciones De Este Decreto Incurrirán En Una Multa De Cinco A Quinientos Pesos Por Cada Objeto Destruido, Deteriorado O Exportado Sin La Correspondiente Licencia17En El Caso De Que El Ministerio De Educación Lo Considerare Conveniente, Podrá Exigir A Los Propietarios De Los Objetos Arqueológicos A Que Se Refiere Este Decreto Que Presenten La Garantía Que Estime Necesaria Para Evitar Que Dichos Objetos Sean Sacados Del País Sin El Correspondiente Permiso