º La persona que desee sacar del país alguno o algunos de los objetos comprendidos en el artículo anterior, deberá formular la correspondiente solicitud al Ministerio de Educación Nacional, especificando los objetos que desee sacar con los mayores detalles posibles, la forma como fueron encontrados o adquiridos, el Jugar y el tiempo del hallazgo, sitio donde van destinados, uso que va a hacerse de ellos en el Exterior aduana por donde van a salir. A la solicitud acompañará fotografías claras y de buen tamaño que permitan apreciar en la mejor forma dichos objetos.
Decreto 904 de 1941 →Vigente
Artículo 7
La Persona Que Desee Sacar Del País Alguno O Algunos De Los Objetos Comprendidos En El Artículo Anterior, Deberá Formular La Correspondiente Solicitud Al Ministerio De Educación Nacional, Especificando Los Objetos Que Desee Sacar Con Los Mayores Detalles Posibles, La Forma Como Fueron Encontrados O Adquiridos, El Jugar Y El Tiempo Del Hallazgo, Sitio Donde Van Destinados, Uso Que Va A Hacerse De Ellos En El Exterior Aduana Por Donde Van A Salir
Decreto 904 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.