Articulo 15. Cuando el propietario de objetos arqueológicos los venda a una persona nacional o extranjera, el comprador deberá sujetarse a todo lo dispuesto en el presente Decreto.
Decreto 904 de 1941 →Vigente
Artículo 15
Cuando El Propietario De Objetos Arqueológicos Los Venda A Una Persona Nacional O Extranjera, El Comprador Deberá Sujetarse A Todo Lo Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 904 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.