Micelio

Artículo 4

En El Caso De Hallazgos Casuales De Objetos Pertenecientes Al "monumento Nacional Del Alto Magdalena Y San Agustín", La Persona Que Haga El Hallazgo Dará Aviso Inmediato Al Respectivo Alcalde Municipal, Quien, Deberá Tomar Todas Las Medidas Tendientes A Evitar La Desaparición, Pérdida O Daño De Cualquiera De Los Objetos Halladas

Decreto 904 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el caso de hallazgos casuales de objetos pertenecientes al "Monumento Nacional del Alto Magdalena y San Agustín", la persona que haga el hallazgo dará aviso inmediato al respectivo Alcalde Municipal, quien, deberá tomar todas las medidas tendientes a evitar la desaparición, pérdida o daño de cualquiera de los objetos halladas. El Alcalde deberá informar asimismo al Ministerio de Educación Nacional, lo más pronto le sea posible, todos los detalles del hallazgo y las medidas que haya tomado en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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