Los infractores de cualquiera de las disposiciones de este Decreto incurrirán en una multa de cinco a quinientos pesos por cada objeto destruido, deteriorado o exportado sin la correspondiente licencia. Estas multas podrán ser impuestas por el Ministerio ríe Educación o por el Alcalde del lugar, y su producido ingresará a la partido que para gastos de arqueología figure en el Presupuesto Nacional.
Decreto 904 de 1941 →Vigente
Artículo 16
Los Infractores De Cualquiera De Las Disposiciones De Este Decreto Incurrirán En Una Multa De Cinco A Quinientos Pesos Por Cada Objeto Destruido, Deteriorado O Exportado Sin La Correspondiente Licencia
Decreto 904 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.