Micelio

Artículo 9

Si El Ministerio Considerare Conveniente Conceder El Permiso, Lo Comunicará Así Tanto Al Interesado Como A Las Autoridades Del Lugar O Lugares Por Donde Hayan De Pasar Tales Objetos, Y A Los Funcionarios De La Aduana Correspondiente

Decreto 904 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9.º Si el Ministerio considerare conveniente conceder el permiso, lo comunicará así tanto al interesado como a las autoridades del lugar o lugares por donde hayan de pasar tales objetos, y a los funcionarios de la aduana correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 904 de 1941