Micelio

Artículo 9

Si El Ministerio Considerare Conveniente Conceder El Permiso, Lo Comunicará Así Tanto Al Interesado Como A Las Autoridades Del Lugar O Lugares Por Donde Hayan De Pasar Tales Objetos, Y A Los Funcionarios De La Aduana Correspondiente

Decreto 904 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1931

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9.º Si el Ministerio considerare conveniente conceder el permiso, lo comunicará así tanto al interesado como a las autoridades del lugar o lugares por donde hayan de pasar tales objetos, y a los funcionarios de la aduana correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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