Micelio

Artículo 10

Si El Ministerio No Accediere A La Solicitud Lo Comunicará Al Interesado Y A Las Autoridades Que Estime Conveniente

Decreto 904 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Ministerio no accediere a la solicitud lo comunicará al interesado y a las autoridades que estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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