DecretoVigente
Decreto 903 de 1931
Por el cual se centraliza el pago de cablegramas y radiogramas oficiales en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se traslada una partida
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Cuentas De Cablegramas Y Radiogramas Oficiales Remitidos Desde El 1° De Enero Del Presente Año En Adelante Por La Presidencia De La República, Los Ministerios, La Contraloría General De La República Y La Tesorería General De La República Serán Presentadas Al Ministerio De Correos Y Telégrafos Y Pagadas Por Este Despacho Ejecutivo2Las Legaciones Y Consulados De La República, Facultados Para Ello Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Enviarán A Debe Sus Mensajes Cablegráficos Y Radiográficos Oficiales Dirigidos A La Presidencia De La República, Los Ministerios; La Contraloría General De La República Y La Tesorería General De La República, Y Las Cuentas Por Dichos Servicios Serán Presentadas Únicamente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, En Bogotá3Las Cuentas Por Cablegramas Y Radiogramas Oficiales Enviados Por Las Legaciones Y Consulados A Otras Dependencias Nacionales En El País O En El Extranjero, Distintas, De Las Enumeradas En El Artículo Anterior, Serán Pagadas Por Dichas Legaciones Y Consulados De Los Fondos Que Tienen Asignados Para Gastos4De Conformidad Con Las Disposiciones Anteriores, Y En Uso De La Facultad Conferida Por El Artículo 3° De La Ley 31 De 1931, Trasládase Al Presupuesto Del Ministerio De Correos Y Telégrafos El Saldo De $ 11,626-39, Que En La Fecha Arroja El Artículo 67 Del Capítulo 19, Del Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capitulo 59 Material Y Gastos Varios5Las Compañías De Cable Y Radio Presentarán Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Antes Del 1° De Agosto Próximo, Y Acompañadas De Los Comprobantes Correspondientes, Las Cuentas Por Servicios Prestados Y No Pagados En Vigencias Anteriores
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