° Las Legaciones y Consulados de la República, facultados para ello por el Ministerio de Relaciones Exteriores, enviarán a debe sus mensajes cablegráficos y radiográficos oficiales dirigidos a la Presidencia de la República, los Ministerios; la Contraloría General de la República y la Tesorería General de la República, y las cuentas por dichos servicios serán presentadas únicamente al Ministerio de Correos y Telégrafos, en Bogotá.
Artículo 2
Las Legaciones Y Consulados De La República, Facultados Para Ello Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Enviarán A Debe Sus Mensajes Cablegráficos Y Radiográficos Oficiales Dirigidos A La Presidencia De La República, Los Ministerios; La Contraloría General De La República Y La Tesorería General De La República, Y Las Cuentas Por Dichos Servicios Serán Presentadas Únicamente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, En Bogotá
Decreto 903 de 1931 · Por el cual se centraliza el pago de cablegramas y radiogramas oficiales en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se traslada una partida
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.