Micelio

Artículo 2

Las Legaciones Y Consulados De La República, Facultados Para Ello Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Enviarán A Debe Sus Mensajes Cablegráficos Y Radiográficos Oficiales Dirigidos A La Presidencia De La República, Los Ministerios; La Contraloría General De La República Y La Tesorería General De La República, Y Las Cuentas Por Dichos Servicios Serán Presentadas Únicamente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, En Bogotá

Decreto 903 de 1931 · Por el cual se centraliza el pago de cablegramas y radiogramas oficiales en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se traslada una partida

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Legaciones y Consulados de la República, facultados para ello por el Ministerio de Relaciones Exteriores, enviarán a debe sus mensajes cablegráficos y radiográficos oficiales dirigidos a la Presidencia de la República, los Ministerios; la Contraloría General de la República y la Tesorería General de la República, y las cuentas por dichos servicios serán presentadas únicamente al Ministerio de Correos y Telégrafos, en Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 903 de 1931