en uso de sus facultades legales
Artículo 1Las Cuentas De Cablegramas Y Radiogramas Oficiales Remitidos Desde El 1° De Enero Del Presente Año En Adelante Por La Presidencia De La República, Los Ministerios, La Contraloría General De La República Y La Tesorería General De La República Serán Presentadas Al Ministerio De Correos Y Telégrafos Y Pagadas Por Este Despacho Ejecutivo
° Las cuentas de cablegramas y radiogramas oficiales remitidos desde el 1° de enero del presente año en adelante por la Presidencia de la República, los Ministerios, la Contraloría General de la República y la Tesorería General de la República serán presentadas al Ministerio de Correos y Telégrafos y pagadas por este Despacho Ejecutivo.
Artículo 2Las Legaciones Y Consulados De La República, Facultados Para Ello Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Enviarán A Debe Sus Mensajes Cablegráficos Y Radiográficos Oficiales Dirigidos A La Presidencia De La República, Los Ministerios; La Contraloría General De La República Y La Tesorería General De La República, Y Las Cuentas Por Dichos Servicios Serán Presentadas Únicamente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, En Bogotá
° Las Legaciones y Consulados de la República, facultados para ello por el Ministerio de Relaciones Exteriores, enviarán a debe sus mensajes cablegráficos y radiográficos oficiales dirigidos a la Presidencia de la República, los Ministerios; la Contraloría General de la República y la Tesorería General de la República, y las cuentas por dichos servicios serán presentadas únicamente al Ministerio de Correos y Telégrafos, en Bogotá.
Artículo 3Las Cuentas Por Cablegramas Y Radiogramas Oficiales Enviados Por Las Legaciones Y Consulados A Otras Dependencias Nacionales En El País O En El Extranjero, Distintas, De Las Enumeradas En El Artículo Anterior, Serán Pagadas Por Dichas Legaciones Y Consulados De Los Fondos Que Tienen Asignados Para Gastos
° Las cuentas por cablegramas y radiogramas oficiales enviados por las Legaciones y Consulados a otras dependencias nacionales en el país o en el Extranjero, distintas, de las enumeradas en el artículo anterior, serán pagadas por dichas Legaciones y Consulados de los fondos que tienen asignados para gastos.
Artículo 4De Conformidad Con Las Disposiciones Anteriores, Y En Uso De La Facultad Conferida Por El Artículo 3° De La Ley 31 De 1931, Trasládase Al Presupuesto Del Ministerio De Correos Y Telégrafos El Saldo De $ 11,626-39, Que En La Fecha Arroja El Artículo 67 Del Capítulo 19, Del Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capitulo 59 Material Y Gastos Varios
° De conformidad con las disposiciones anteriores, y en uso de la facultad conferida por el artículo 3° de la Ley 31 de 1931, trasládase al presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos el saldo de $ 11,626-39, que en la fecha arroja el artículo 67 del capítulo 19, del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la siguiente imputación: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 59 Material y gastos varios. Artículo 483 bis. Para gastos de cablegramas y radiogramas oficiales remitidos por la Presidencia de la República, los Ministerios, la Contraloría General de la República, la Tesorería General de la República, y los que a estos Despachos dirijan las Legaciones y Consulados de la República facultados para ello por el Ministerio de Relaciones Exteriores $ 11,626 39
Artículo 5Las Compañías De Cable Y Radio Presentarán Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Antes Del 1° De Agosto Próximo, Y Acompañadas De Los Comprobantes Correspondientes, Las Cuentas Por Servicios Prestados Y No Pagados En Vigencias Anteriores
° Las Compañías de cable y radio presentarán al Ministerio de Correos y Telégrafos, antes del 1° de agosto próximo, y acompañadas de los comprobantes correspondientes, las cuentas por servicios prestados y no pagados en vigencias anteriores. Comuníquese y publíquese.