° Las cuentas por cablegramas y radiogramas oficiales enviados por las Legaciones y Consulados a otras dependencias nacionales en el país o en el Extranjero, distintas, de las enumeradas en el artículo anterior, serán pagadas por dichas Legaciones y Consulados de los fondos que tienen asignados para gastos.
Decreto 903 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Las Cuentas Por Cablegramas Y Radiogramas Oficiales Enviados Por Las Legaciones Y Consulados A Otras Dependencias Nacionales En El País O En El Extranjero, Distintas, De Las Enumeradas En El Artículo Anterior, Serán Pagadas Por Dichas Legaciones Y Consulados De Los Fondos Que Tienen Asignados Para Gastos
Decreto 903 de 1931 · Por el cual se centraliza el pago de cablegramas y radiogramas oficiales en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se traslada una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.