° Las Compañías de cable y radio presentarán al Ministerio de Correos y Telégrafos, antes del 1° de agosto próximo, y acompañadas de los comprobantes correspondientes, las cuentas por servicios prestados y no pagados en vigencias anteriores. Comuníquese y publíquese.
Decreto 903 de 1931 →Vigente
Artículo 5
Las Compañías De Cable Y Radio Presentarán Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Antes Del 1° De Agosto Próximo, Y Acompañadas De Los Comprobantes Correspondientes, Las Cuentas Por Servicios Prestados Y No Pagados En Vigencias Anteriores
Decreto 903 de 1931 · Por el cual se centraliza el pago de cablegramas y radiogramas oficiales en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se traslada una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.