Micelio

Artículo 5

Las Compañías De Cable Y Radio Presentarán Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Antes Del 1° De Agosto Próximo, Y Acompañadas De Los Comprobantes Correspondientes, Las Cuentas Por Servicios Prestados Y No Pagados En Vigencias Anteriores

Decreto 903 de 1931 · Por el cual se centraliza el pago de cablegramas y radiogramas oficiales en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se traslada una partida

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Compañías de cable y radio presentarán al Ministerio de Correos y Telégrafos, antes del 1° de agosto próximo, y acompañadas de los comprobantes correspondientes, las cuentas por servicios prestados y no pagados en vigencias anteriores. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 903 de 1931