Micelio
DecretoVigente

Decreto 895 de 1924

Por el cual se reorganiza la Sección cuarta del Ministerio de Industrias

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Jefe De La Sección Cuarta Del Ministerio De Industrias, Bajo Cuya Custodia Inmediata Están Los Bonos, Certificados Y Demás Valores Depositados En Cambió De Tierras Baldías Solicitadas En Adjudicación, Debe Someterse, Como Empleado De Manejo, A Las Disposiciones De La Ley 42 De 19232Dicho Empleado3El Jefe De La Sección Cuarta Llevará Los Siguientes Libros: A) El Libro General De Registro , En Que Por Orden Numérico Riguroso Se Escriba Un Acta Una De Las Consignaciones O Depósitos De Bonos Territoriales, Certificados O Títulos De Concesión De Baldíos, Vales De La Deuda Exterior Y Toda Clase Documentos Admisibles A Cambio De Baldíos De La Nación Y Que Se Presenten Para Respaldar Solicitudes De Adjudicaciones De Tierras4Cuando Algún Depositante Desistiere De La Adjudicación Solicitada Y Pidiere La Entrega De Los Bonos, Títulos O Certificados Presentados Para Respaldarla, O Cuando Habiéndose Hecho La Adjudicación Por El Número De Hectáreas Inferior Al Que Representen Dichos Documentos, Haya De Devolvérsele Un Certificado Por El Excedente, En Los Términos Establecidos Por El Código Fiscal, Se Asentara En El Libro General De Registro Otra Acta Suscrita Por Las Mismas Personas De Que Se Trata En El Punto A) Del Artículo Anterior, En Que Conste La Entrega De Tales Documentos, Que Deben Especificarse E Identificarse Del Modo Antes Previsto5Para Abrir Los Libros De Que Tratan Los Artículos Anteriores Con La Anotación De Los Bonos, Certificados Y Títulos Ya Consignados Antes De La Vigencia De Este Decreto, Por Los Cuales Se Ha Expedido El Correspondiente Recibo, No Será Indispensable Firmar Un Acta Separada En El Libro De Registro, Sino Que Basta Comprenderlo A Todos En Una Sola Diligencia Suscrita Por El Ministerio De Industrias Y Por El Jefe De La Sección Cuarta, Pero Enumerando Aparte Cada Depósito Y Haciendo Las Especificaciones De Que Trata El Aparte A) Del Artículo 3º Tales Datos Servirán Para Abrir El Libro De Cuentas Corrientes6Las Actas Que Se Escriban En El Libro De Registro, Deberán Publicarse En El Diario Oficial
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