Cuando Algún Depositante Desistiere De La Adjudicación Solicitada Y Pidiere La Entrega De Los Bonos, Títulos O Certificados Presentados Para Respaldarla, O Cuando Habiéndose Hecho La Adjudicación Por El Número De Hectáreas Inferior Al Que Representen Dichos Documentos, Haya De Devolvérsele Un Certificado Por El Excedente, En Los Términos Establecidos Por El Código Fiscal, Se Asentara En El Libro General De Registro Otra Acta Suscrita Por Las Mismas Personas De Que Se Trata En El Punto A) Del Artículo Anterior, En Que Conste La Entrega De Tales Documentos, Que Deben Especificarse E Identificarse Del Modo Antes Previsto
Decreto 895 de 1924 · Por el cual se reorganiza la Sección cuarta del Ministerio de Industrias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Cuando algún depositante desistiere de la adjudicación solicitada y pidiere la entrega de los bonos, títulos o certificados presentados para respaldarla, o cuando habiéndose hecho la adjudicación por el número de hectáreas inferior al que representen dichos documentos, haya de devolvérsele un certificado por el excedente, en los términos establecidos por el Código Fiscal, se asentara en el libro general de registro otra acta suscrita por las mismas personas de que se trata en el punto a) del artículo anterior, en que conste la entrega de tales documentos, que deben especificarse e identificarse del modo antes previsto.
Parágrafo
Al margen del acta de consignación correspondiente, se pondrá en tinta roja una nota alusiva a la que se hubiere extendido conforme a lo dispuesto en este artículo, con especificación de fecha, número, folio, etc.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.