Micelio

Artículo 3

El Jefe De La Sección Cuarta Llevará Los Siguientes Libros: A) El Libro General De Registro , En Que Por Orden Numérico Riguroso Se Escriba Un Acta Una De Las Consignaciones O Depósitos De Bonos Territoriales, Certificados O Títulos De Concesión De Baldíos, Vales De La Deuda Exterior Y Toda Clase Documentos Admisibles A Cambio De Baldíos De La Nación Y Que Se Presenten Para Respaldar Solicitudes De Adjudicaciones De Tierras

Decreto 895 de 1924 · Por el cual se reorganiza la Sección cuarta del Ministerio de Industrias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Jefe de la Sección cuarta llevará los siguientes libros: a) El libro general de registro , en que por orden numérico riguroso se escriba un acta una de las consignaciones o depósitos de bonos territoriales, certificados o títulos de concesión de baldíos, vales de la deuda exterior y toda clase documentos admisibles a cambio de baldíos de la Nación y que se presenten para respaldar solicitudes de adjudicaciones de tierras. En dicha acta deberá constar la fecha de la consignación o depósito, el nombre del interesado, la ley o decreto que dio origen al documento presentado, la serie, número y fecha de cada bono o certificado, y la cantidad de hectáreas a que da derecho, el nombre del terreno baldío que a cambio de ellos se solicita, con especificación del paraje, municipio y departamento, intendencia o comisaria donde se halle situado. Dicha actas deberá ser firmada por el Ministro el Jefe de la sección cuarta y el depositante, a quien darán dos copias auténticas: una como recibo o comprobante de la consignación, y la otra para acreditaría ante el Gobernador, Intendente o Comisario a quien presente su solicitud de baldíos de acuerdo con la ley. En columna especial se anotará la página o páginas del libro de cuentas corrientes, donde debe abrirse la que corresponda al solicitante.

Parágrafo

Cuando los bonos y demás documentos no se consignen directamente en el Ministerio de Industrias, sino en las Gobernaciones, Intendencias y Comisarias, el acta a que este artículo se refiere. deberá escribirse en un libro de registro especial que se abrirá y llevará a esas oficinas, y estará firmada por el depositante o su apoderado, por el Gobernador y por el Secretario de Hacienda. Los Gobernadores, Intendentes, y Comisarios, al enviar al Ministerio de Industrias los expedientes de adjudicación de tierras con los títulos depositados, remitirán una copia auténtica de tal acta, y ésta servirá al Ministerio para sentar la diligencia en el libro de registro, bajo la firma del Ministro y del Jefe de la Sección cuarta. b) El libro de cuentas corrientes, en que se lleven por separado las que correspondan a cada consignante, con referencia al libro general de registro, anotación de la fecha de consignación, serie, número y fecha de cada bono o certificado, decreto o ley en que se funde y hectáreas que represente, cantidad de hectáreas que adjudiquen y cancelen o de las que se retiren por desistimiento y excedente que se devuelvan, expresando en todo caso el número y fecha de la resolución de adjudicación o de la diligencia de entrega de los documentos al depositante que desistiere de solicitud de adjudicación. c) El libro índice, en que, por orden alfabético, se lleve una lista de los depositantes de bonos, certificados o títulos de concesión de baldíos o de vales de la deuda, haciendo referencia las páginas que corresponden a las actas y cuentas respectivas en el libro general de registro y en el libro de cuentas corrientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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