º. Dicho empleado. Prestará caución para el fiel desempeño de los deberes que, como encargado de la percepción y manejo de valores, le impongan las leyes vigentes y las que rijan en lo sucesivo, y para responder de que dará fiel cuenta de los referidos documentos que lleguen a su poder o custodia , o que sean depositados para respaldar peticiones de adjudicación de tierras. El monto y forme de dicha caución y la maneras como deben rendirse las cuentas serán determinados por el Contralor General de la República, de conformidad con los artículos 56 y 57 de la Ley 42 de 1923.
Decreto 895 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Dicho Empleado
Decreto 895 de 1924 · Por el cual se reorganiza la Sección cuarta del Ministerio de Industrias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.