° Para abrir los libros de que tratan los artículos anteriores con la anotación de los bonos, certificados y títulos ya consignados antes de la vigencia de este Decreto, por los cuales se ha expedido el correspondiente recibo, no será indispensable firmar un acta separada en el libro de registro, sino que basta comprenderlo a todos en una sola diligencia suscrita por el Ministerio de Industrias y por el Jefe de la Sección cuarta, pero enumerando aparte cada depósito y haciendo las especificaciones de que trata el aparte a) del artículo 3º Tales datos servirán para abrir el libro de cuentas corrientes.
Artículo 5
Para Abrir Los Libros De Que Tratan Los Artículos Anteriores Con La Anotación De Los Bonos, Certificados Y Títulos Ya Consignados Antes De La Vigencia De Este Decreto, Por Los Cuales Se Ha Expedido El Correspondiente Recibo, No Será Indispensable Firmar Un Acta Separada En El Libro De Registro, Sino Que Basta Comprenderlo A Todos En Una Sola Diligencia Suscrita Por El Ministerio De Industrias Y Por El Jefe De La Sección Cuarta, Pero Enumerando Aparte Cada Depósito Y Haciendo Las Especificaciones De Que Trata El Aparte A) Del Artículo 3º Tales Datos Servirán Para Abrir El Libro De Cuentas Corrientes
Decreto 895 de 1924 · Por el cual se reorganiza la Sección cuarta del Ministerio de Industrias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.