º. Las actas que se escriban en el libro de registro, deberán publicarse en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.
Decreto 895 de 1924 →Vigente
Artículo 6
Las Actas Que Se Escriban En El Libro De Registro, Deberán Publicarse En El Diario Oficial
Decreto 895 de 1924 · Por el cual se reorganiza la Sección cuarta del Ministerio de Industrias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.