DecretoVigente
Decreto 885 de 1942
por el cual se reglamenta el Decreto número 369 de 1942.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Entiéndese Por País De Origen De La Mercancía Importada A Colombia, Aquel En Que Haya Sido Producida O Manufacturada, Según Se Trate De Una Producción Natural Del Suelo O De Producto De La Industria Humana2El Origen De La Mercancía Despachada A Colombia Se Declarará Por El Despachador En La Factura Consular, En La Forma Determinada Por El Artículo 3° De Este Decreto3° Reemplázase El Modelo Fc3 Para Las Facturas Consulares, Tal Como Lo Estableció El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 1° Del Decreto Número 1269 De 1936, Por El Que Se Denominará Fc4, Y Se Ajustará A Las Siguientes Especificaciones: Anverso –En La Esquina Superior Izquierda Se Sustiturá La Leyenda “madelo Fc3” Por “modelo Fc44° Será Competente Para Refrendar En La Forma Indicada La Declaración Sobre Origen De La Mercancía, El Cónsul Colombiano A Quien Corresponda Visar La Factura Consular, De Conformidad Con El Artículo 409 De La Ley 79 De 19315° En El Caso De Que Se Compruebe Falsedad En La Declaración Del Origen De La Mercancía, A Solicitud Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Ministeriro De Relaciones Exteriores Dará Orden A Los Cónsules De La República En El País Respectivo, De No Aceptar Despachos Hechos Por El Falso Declarante, Por Un Término De Seis Meses6° Cuando La Mercancía No Requiera Factura Consular, La Declaración Jurada Sobre El Origen De Ella Se Extenderá En Un Formulario Especial, Que Se Suministrará Gratuitamente A Los Interesados, Y Que Será Refrendado Gratuitamente Por El Cónsul Colombiano7° En Los Países Donde Se Exija, En Virtud De Disposiciones Internas, El Certificado De Origen Expedido Por Entidades Oficiales O Semioficiales, De Esos Países, O Cuando, Tratados De Comercio Vigentes Con Colombia, Establezcan Tal Certificado Expedido En Dicha Forma, Se Admitirá Ese Documento, Y El Cónsul Colombiano Lo Refrendará Gratuitamente8° Los Formularios Para Facturas Consulares, Modelo Fc4, A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto, Serán Editados Por Cuenta Del Gobierno Nacional, En Edición Numerada Y Controlada, Que Será Distribuida Entre Los Diversos Consulados Para Su Venta A Los Interesados, A Veinticinco Centavos De Dólar El Ejemplar9° (Transitorio)10Los Funcionarios Consulares Recibirán De Los Particulares Los Formularios Sin Usar, De La Antigua Edición, Para Facturas Consulares (Modelo Fc3) Y Para Certificados De Origen, Y Les Reembolsarán El Valor De Éstos, A Razón De Cuatro Centavos De Dólar (Us$ 011En El Ministerio De Relaciones Exteriores Funcionará Una Junta Compuesta Por El Secretario General, Los Jefes De Los Departamentos Diplomático Y Consular Y De La Sección De Contabilidad, Y Por Un Representante Del Departamento Nacional De Provisiones, Designado Por El Director De Éste12Quedan Derogados El Artículo 12 Del Decreto Número 1158 De 1936, El Decreto 1921 De 1936, El Artículo 2° Del Decreto 1858 De 1939 Y El Artículo 1° Del Decreto Número 1269 De 193613El Presente Decreto Regirá A Partir Del Primero De Julio Del Corriente Año