° Entiéndese por país de origen de la mercancía importada a Colombia, aquel en que haya sido producida o manufacturada, según se trate de una producción natural del suelo o de producto de la industria humana. En este último caso, se tiene por país en el cual ha sido manufacturada, aquel donde haya sufrido procesos industriales que transformen la materia prima en un artículo sustancialmente diferente de ella, aunque ésta, a su vez, sea el resultado de uno o más procesos de transformación, de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Aduanas, conforme Acta número 49-A, del 3 de noviembre de 1938.
Decreto 885 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Entiéndese Por País De Origen De La Mercancía Importada A Colombia, Aquel En Que Haya Sido Producida O Manufacturada, Según Se Trate De Una Producción Natural Del Suelo O De Producto De La Industria Humana
Decreto 885 de 1942 · por el cual se reglamenta el Decreto número 369 de 1942.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.