° Será competente para refrendar en la forma indicada la declaración sobre origen de la mercancía, el Cónsul colombiano a quien corresponda visar la factura consular, de conformidad con el artículo 409 de la Ley 79 de 1931. Igualmente, a falta de funcionario consular colombiano, podrá efectuarse tal refrendación de acuerdo con el artículo 411 de la misma Ley.
Decreto 885 de 1942 →Vigente
Artículo 4
° Será Competente Para Refrendar En La Forma Indicada La Declaración Sobre Origen De La Mercancía, El Cónsul Colombiano A Quien Corresponda Visar La Factura Consular, De Conformidad Con El Artículo 409 De La Ley 79 De 1931
Decreto 885 de 1942 · por el cual se reglamenta el Decreto número 369 de 1942.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.