Micelio

Artículo 7

° En Los Países Donde Se Exija, En Virtud De Disposiciones Internas, El Certificado De Origen Expedido Por Entidades Oficiales O Semioficiales, De Esos Países, O Cuando, Tratados De Comercio Vigentes Con Colombia, Establezcan Tal Certificado Expedido En Dicha Forma, Se Admitirá Ese Documento, Y El Cónsul Colombiano Lo Refrendará Gratuitamente

Decreto 885 de 1942 · por el cual se reglamenta el Decreto número 369 de 1942.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los países donde se exija, en virtud de disposiciones internas, el certificado de origen expedido por entidades oficiales o semioficiales, de esos países, o cuando, tratados de comercio vigentes con Colombia, establezcan tal certificado expedido en dicha forma, se admitirá ese documento, y el Cónsul colombiano lo refrendará gratuitamente. Pero, no obstante, el Embarcador deberá llenar la casilla correspondiente al origen de la mercancía en la factura consular, declarando en ella el mismo origen que haya sido certificado por la respectiva entidad oficial o semioficial. En ese caso, el Despachador quedará eximido de la responsabilidad por falsa declaración, a que se refiere el artículo 5°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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