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Artículo 2

El Origen De La Mercancía Despachada A Colombia Se Declarará Por El Despachador En La Factura Consular, En La Forma Determinada Por El Artículo 3° De Este Decreto

Decreto 885 de 1942 · por el cual se reglamenta el Decreto número 369 de 1942.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El origen de la mercancía despachada a Colombia se declarará por el Despachador en la factura consular, en la forma determinada por el artículo 3° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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