Micelio

Artículo 5

° En El Caso De Que Se Compruebe Falsedad En La Declaración Del Origen De La Mercancía, A Solicitud Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Ministeriro De Relaciones Exteriores Dará Orden A Los Cónsules De La República En El País Respectivo, De No Aceptar Despachos Hechos Por El Falso Declarante, Por Un Término De Seis Meses

Decreto 885 de 1942 · por el cual se reglamenta el Decreto número 369 de 1942.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el caso de que se compruebe falsedad en la declaración del origen de la mercancía, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministeriro de Relaciones Exteriores dará orden a los Cónsules de la República en el país respectivo, de no aceptar despachos hechos por el falso declarante, por un término de seis meses. Si hubiere reincidencia, los Cónsules no volverán a aceptar en ningún tiempo despachos de falso declarante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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