DecretoVigente
Decreto 823 de 1987
por el cual se amplia el plazo para la presentacion y pago de unas declaraciones tributarias por el año gravable de 1986 y se dictan otras disposiciones.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ampliase El Plazo Para Presentar La Declaración De Renta Y Complementarios O La Declaración Simplificada, Según El Caso, De Los Nuevos Contribuyentes A Que Se Refiere El Artículo 32 De La Ley 75 De 1986, Y De Las Entidades No Contribuyentes, Mientras Se Establece El Procedimiento Y El Comité Previsto En El Parágrafo 3º De Dicha Norma Emite La Respectiva Calificación, Hasta Las Fechas Que Se Indican A Continuación: Ultimo Dígito Del Nit Hasta El Día: 1 -- 2 14 De Septiembre De 19872Ampliase El Plazo Para Presentar La Declaración De Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 1986, Del Instituto De Mercadeo Agropecuario Idema, Hasta El 31 De Julio De 19873Para Los Efectos Del Artículo 34 De La Ley 75 De 1986, Los Consorcios Y Similares Deberán Llevar Libros De Contabilidad, Debidamente Inscritos En El Registro Mercantil De La Cámara De Comercio Del Lugar Donde Se Hayan Constituido4De Conformidad Con El Artículo 7º De La Ley 52 De 1977, Se Decretará De Oficio La Prescripción De La Acción De Cobro Sobre Deudas Por Concepto De Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales Exigibles A 31 De Diciembre De 1981, Siempre Que No Hubiere Ocurrido La Interrupción Ni Suspensión De Que Tratan Los Artículos 78 Del Decreto 3803 De 1982 Y 17 Del Decreto 398 De 19835Los Intereses Y Demás Gastos Financieros Que Cumplan Los Requisitos Exigidos Para Su Deducibilidad, Podrán Deducirse De La Renta Del Contribuyente O Formar Parte Del Costo De Los Activos6Por El Año, Gravable De 1986, Los Dividendos Percibidos Por Sociedades U Otras Entidades Extranjeras Sobre Los Cuales Se Haya Efectuado Retención En La Fuente, Están Sometidos Al Impuesto Sobre La Renta, A Una Tarifa Igual A La De La Retención Efectuada En El Momento Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta, De Conformidad Con Los Artículos 48 De La Ley 09 De 1983 Y 3º De La Ley 75 De 19867Los Empleados Del Sector Público Distintos De Los Contemplados En El Numeral 7º Del Artículo 35 De La Ley 75 De 1986, Que Por El Año Gravable De 1986 Hubieren Recibido Gastos De Representación, Podrán Disminuir El Valor Del Anticipo Para El Año Gravable De L987, En Un Porcentaje Equivalente Al Resultado De Dividir Los Gastos De Representación Sobre La Totalidad De Ingresos Laborales Obtenidos Durante El Año De 19868Las Sumas Recibidas Por Los Empleados Oficiales Cuya Vinculación Se Origine En Una Relación Legal O Reglamentaria, Por Concepto De Viáticos Destinados A Sufragar Exclusivamente Sus Gastos De Manutención Y Alojamiento Durante El Desempeño De Comisiones Oficiales, Que No Correspondan A Retribución Ordinaria Del Servicio, No Se Consideran Para Los Efectos Fiscales Como Ingreso Gravable En Cabeza Del Trabajador, Sino Como Gasto Directo De La Respectiva Entidad Pagadora9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto 398 de 1983
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones de Ministro de hacienda y Crédito Público · encargado