Micelio

Artículo 4

De Conformidad Con El Artículo 7º De La Ley 52 De 1977, Se Decretará De Oficio La Prescripción De La Acción De Cobro Sobre Deudas Por Concepto De Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales Exigibles A 31 De Diciembre De 1981, Siempre Que No Hubiere Ocurrido La Interrupción Ni Suspensión De Que Tratan Los Artículos 78 Del Decreto 3803 De 1982 Y 17 Del Decreto 398 De 1983

Decreto 823 de 1987 · por el cual se amplia el plazo para la presentacion y pago de unas declaraciones tributarias por el año gravable de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con el artículo 7º de la Ley 52 de 1977, se decretará de oficio la prescripción de la acción de cobro sobre deudas por concepto de impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales exigibles a 31 de diciembre de 1981, siempre que no hubiere ocurrido la interrupción ni suspensión de que tratan los artículos 78 del Decreto 3803 de 1982 y 17 del Decreto 398 de 1983. Las oficinas de Cobranzas de las respectivas Administraciones de Impuestos Nacionales, declararán la prescripción sin necesidad de solicitud previa, ni de cumplimiento de requisitos adicionales, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del presente Decreto, ordenando acreditar la cuenta corriente del respectivo contribuyente por el valor de la deuda correspondiente, siempre que tal valor hubiere sido previamente debitado. Igual actuación se cumplirá cuando exista solicitud de prescripción por parte del contribuyente, en relación con las deudas a que hace referencia el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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