Micelio

Artículo 7

Los Empleados Del Sector Público Distintos De Los Contemplados En El Numeral 7º Del Artículo 35 De La Ley 75 De 1986, Que Por El Año Gravable De 1986 Hubieren Recibido Gastos De Representación, Podrán Disminuir El Valor Del Anticipo Para El Año Gravable De L987, En Un Porcentaje Equivalente Al Resultado De Dividir Los Gastos De Representación Sobre La Totalidad De Ingresos Laborales Obtenidos Durante El Año De 1986

Decreto 823 de 1987 · por el cual se amplia el plazo para la presentacion y pago de unas declaraciones tributarias por el año gravable de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleados del sector público distintos de los contemplados en el numeral 7º del artículo 35 de la Ley 75 de 1986, que por el año gravable de 1986 hubieren recibido gastos de representación, podrán disminuir el valor del anticipo para el año gravable de l987, en un porcentaje equivalente al resultado de dividir los gastos de representación sobre la totalidad de ingresos laborales obtenidos durante el año de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 823 de 1987