º Las sumas recibidas por los empleados oficiales cuya vinculación se origine en una relación legal o reglamentaria, por concepto de viáticos destinados a sufragar exclusivamente sus gastos de manutención y alojamiento durante el desempeño de comisiones oficiales, que no correspondan a retribución ordinaria del servicio, no se consideran para los efectos fiscales como ingreso gravable en cabeza del trabajador, sino como gasto directo de la respectiva entidad pagadora.
Artículo 8
Las Sumas Recibidas Por Los Empleados Oficiales Cuya Vinculación Se Origine En Una Relación Legal O Reglamentaria, Por Concepto De Viáticos Destinados A Sufragar Exclusivamente Sus Gastos De Manutención Y Alojamiento Durante El Desempeño De Comisiones Oficiales, Que No Correspondan A Retribución Ordinaria Del Servicio, No Se Consideran Para Los Efectos Fiscales Como Ingreso Gravable En Cabeza Del Trabajador, Sino Como Gasto Directo De La Respectiva Entidad Pagadora
Decreto 823 de 1987 · por el cual se amplia el plazo para la presentacion y pago de unas declaraciones tributarias por el año gravable de 1986 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.