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Artículo 5

Los Intereses Y Demás Gastos Financieros Que Cumplan Los Requisitos Exigidos Para Su Deducibilidad, Podrán Deducirse De La Renta Del Contribuyente O Formar Parte Del Costo De Los Activos

Decreto 823 de 1987 · por el cual se amplia el plazo para la presentacion y pago de unas declaraciones tributarias por el año gravable de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los intereses y demás gastos financieros que cumplan los requisitos exigidos para su deducibilidad, podrán deducirse de la renta del contribuyente o formar parte del costo de los activos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el contribuyente podrá optar por cualquiera de los siguientes procedimientos

1.

Llevar como mayor valor de los activos, la parte de los intereses y demás gastos financieros, excluyendo la parte no deducible imputable al componente inflacionario de tales gastos.

2.

Llevar como mayor valor de los activos la totalidad de los intereses y demás gastos financieros y restar de las deducciones solicitadas en el respectivo año gravable, el valor no deducible del componente inflacionario de los intereses y gastos financieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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