Micelio

Artículo 6

Por El Año, Gravable De 1986, Los Dividendos Percibidos Por Sociedades U Otras Entidades Extranjeras Sobre Los Cuales Se Haya Efectuado Retención En La Fuente, Están Sometidos Al Impuesto Sobre La Renta, A Una Tarifa Igual A La De La Retención Efectuada En El Momento Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta, De Conformidad Con Los Artículos 48 De La Ley 09 De 1983 Y 3º De La Ley 75 De 1986

Decreto 823 de 1987 · por el cual se amplia el plazo para la presentacion y pago de unas declaraciones tributarias por el año gravable de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por el año, gravable de 1986, los dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sobre los cuales se haya efectuado retención en la fuente, están sometidos al impuesto sobre la renta, a una tarifa igual a la de la retención efectuada en el momento del respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con los artículos 48 de la Ley 09 de 1983 y 3º de la Ley 75 de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 823 de 1987