º Por el año, gravable de 1986, los dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sobre los cuales se haya efectuado retención en la fuente, están sometidos al impuesto sobre la renta, a una tarifa igual a la de la retención efectuada en el momento del respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con los artículos 48 de la Ley 09 de 1983 y 3º de la Ley 75 de 1986.
Artículo 6
Por El Año, Gravable De 1986, Los Dividendos Percibidos Por Sociedades U Otras Entidades Extranjeras Sobre Los Cuales Se Haya Efectuado Retención En La Fuente, Están Sometidos Al Impuesto Sobre La Renta, A Una Tarifa Igual A La De La Retención Efectuada En El Momento Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta, De Conformidad Con Los Artículos 48 De La Ley 09 De 1983 Y 3º De La Ley 75 De 1986
Decreto 823 de 1987 · por el cual se amplia el plazo para la presentacion y pago de unas declaraciones tributarias por el año gravable de 1986 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.