Micelio
DecretoVigente

Decreto 822 de 1939

Por el cual se reglamentan los estatutos y las condiciones de admisión de los alumnos de la Base-Escuela de aviación Militar Ernesto Samper

48artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Base De La Escuela De Aviación Militar Tiene Por Objeto Dar A Los Jóvenes Que Quieran Ser Alfereces De Aviación, Los Conocimientos Básicos Generales, Teóricos Y Prácticos Que Se Refieren A La Organización Y Empleo De La Fuerza Aérea, Y Los Que Los Reglamentos Y Las Leyes Exijan Para Obtener El Grado De Alférez De Aviación2La Escuela Para Llenar El Fin Que Se Propone, Tendrá: Un Curso Preparatorio; Y Un Curso Técnico, Con Una Duración De Once Meses Cada Uno3El Curso De Pilotaje Tendrá Una Capacidad Hasta Para Cuarenta Alumnos, De Los Cuales Diez Podrán Ser Pensionados4Los Alumnos Pensionados Pagarán Anualmente, Y Por Los Dos Primeros Años, La Suma De Quinientos Pesos ($500), En Cuotas Trimestrales Anticipadas5Los Alumnos Becados De La Base Escuela De Aviación Militar Disfrutarán De Las Asignaciones Fijadas Por Disposiciones Vigentes Por Concepto De Sueldos, Primas De Riesgo De Vuelo, Alimentación, Lavado, Peluquería Y Viáticos6Los Estudios Que Se Hacen Base Escuela De Aviación Militar Son Teóricos Y Prácticos, Y Comprenden Las Siguientes Instrucciones En Cada Uno De Los Cursos En Que Se Organiza La Escuela: Instrucción Militar Teórica Y Práctica Instrucción General Teórica Y Práctica Instrucción De Vuelo7La Extensión De Cada Una De Las Instrucciones Será La Siguiente: Curso Preparatorio Instrucción Teórica Y Práctica8El Comando De La Base Escuela Desarrollará El Plan De Enseñanza Anterior En Programas Que Serán Elevados Ala Dirección General De Aviación Para Su Aprobación9Habrá Exámenes Mensuales, De Repetición Y Finales10Los Exámenes Finales Serán Escritos, Orales, Prácticos O Mixtos, Según El Carácter De Cada Materia Y Serán Calificados De Uno A Diez, En La Forma Que Determina El Artículo 4 Del Decreto Número 59 De 193611Fijáse Como Mínima Calificación Para Aprobar Una Materia La De Seis (6)12El Promedio De Las Calificaciones De Los Exámenes Mensuales Servirá De Nota Previa Para El Examen Final, Y La Calificación Definitiva Será El Promedio Entre Aquella Y La Calificación Del Examen Final13Los Alumnos Que En La Calificación Final De Una Materia No Obtuvieren La Mínima Necesaria Para Su Aprobación, Tendrán Derecho A Habilitarla Al Iniciarse El Curso Siguiente14Para Que Un Alumno Pueda Seguir Adelante En Las Pruebas De Vuelo Que Fijen Los Programas Respectivos, Debe Haber Obtenido Como Computo Entre Sus Calificaciones Diarias Y La Calificación Del Control Respectivo, Por Lo Menos Una Calificación Mínima De Siete15El Alumno Que En Un Control De Vuelo No Obtuviere La Mínima Calificación Se Le Concederá, A Juicio Del Jefe De Estudios, De Acuerdo Con Su Monitor Respectivo Y Previo Examen De Sus Calificaciones De Vuelo, Un Tiempo Mayor De Instrucción De Vuelo (Nunca Más De Dos Horas) En Aquellas Maniobras Que No Satisfagan Después De Lo Cual El Alumno Será Sometido A Un Nuevo Control16Si En Este Segundo Control El Alumno No Pasa El Comandante De La Base Escuela, A Solicitud Del Jefe De Estudios, Reunirá La Junta Calificadora, Con El Fin De Estudiar Si Es El Caso De Pedir La Eliminación Del Alumno Y Darle Un Tiempo Extra De Instrucción (Nunca Más De Cuatro Horas)17El Profesorado De La Escuela Estará Integrado Por Profesores Civiles Y Profesores Militares18Tanto Los Profesores Civiles Como Militares Deben Ser Cuidadosamente Seleccionados, A Fin De Obtener El Máximo Rendimiento Y El Mejor Resultado En La Enseñanza19Los Profesores Serán Nombrados Por El Ministerio De Guerra A Propuesta De La Dirección General De Aviación20La Junta Calificadora Será Compuesta Por El Comandante De La Base, El Cuerpo De Profesores Y Monitores, El Oficial De Sanidad Y El Ayudante Que Actuará Como Secretario21Las Funciones De La Junta Calificadora Serán; Estudio De Las Calificaciones De Los Alumnos; Resolución De Las Solicitudes De Los Monitores Y Profesores Sobre Los Mismos Alumnos Para Las Medidas Tendientes Al Mantenimiento De La Disciplina Y Buen Desarrollo De La Instrucción, O Para Que El Comandante De La Base Escuela Proponga A La Dirección General De Aviación Que Deba Tomarse Respecto A Casos Más Graves (Eliminación, Suspensión, Etc22La Junta Calificadora No Tiene Ninguna Atribución Disciplinaria O De Mando, Tan Solo Actuará Como Consejera Del Comandante De La Base Escuela23La Junta Calificadora Se Reunirá Mensualmente En Sesiones Ordinarias Para Hacer Y Discutir Las Calificaciones De Los Cursos Y De Los Alumnos24La Junta Calificadora Debe Reunirse En Sesiones Extraordinarias Al Finalizar Cada Período De Instrucción, Con El Fin De Definir Las Calificaciones Semestrales Del Personal25En Todas Las Sesiones De La Junta Calificadora Se Deberá Levantar Un Acta Por El Ayudante De La Base Escuela26La Junta Calificadora Formulará Sus Conclusiones Después De Considerar Y Discutir Imparcialmente Todas Las Circunstancias Acerca Del Asunto Propuesto27Las Conclusiones De La Junta Calificadora Servirán De Base Y De Respaldo Para Las Decisiones Técnicas Y Disciplinarias Que El Comandante De La Base Escuela Tome En Cada Caso28La Suspensión Definitiva Del Entrenamiento De Un Alumno, O Su Eliminación De La Escuela, Bien Sea Que Se Tome Como Medida Técnica O Como Medida Disciplinaria, Podrá Decidirla Únicamente La Dirección General De Aviación, Tomando En Cuenta La Propuesta Que Haga La Junta Calificadora Y Lo Solicitado Por El Comandante De La Base Escuela29Los Alumnos Eliminados Por Falta De Aptitudes Para El Vuelo O Por Faltas Contra La Disciplina De Vuelo, No Podrán Ingresar Nuevamente A Los Cursos De Pilotaje30El Jefe De La Sección De Estudios Es El Comandante De Los Cursos De Alumnos Y Tiene Todas Las Atribuciones Disciplinarias Que Los Reglamentos Militares Señalan A Un Comandante De Unidad Fundamental31El Jefe De La Sección De Estudios Dispone Para Los Servicios De Instrucción: De Un Inspector De Estudios (Capitán O Teniente), De Un Monitor Inspector De Vuelos (Capitán O Teniente), De Los Oficiales Instructores Que Se Le Asignen Y De Los Profesores Y Monitores De Planta32Los Alumnos, Por El Solo Hecho De Ser Considerados Como Cadetes De La Escuela, Quedan Sometidos A Las Disposiciones Del Código De Justicia Militar Y Del Reglamento De Castigos Disciplinarios De Las Fuerzas Militares33Los Alumnos Que Hubieren Aprobado Suficientemente Los Cursos En La Base Escuela De Aviación Militar, Recibirán Diploma De Piloto Aviador, Con El Grado De Alférez De Aviación34El Diploma De Aviador Militar Y El Grado De Subteniente, Solamente Serán Otorgados Después De Que Los Pilotos Hayan Hecho Con Éxito Los Cursos D Especialización Que Se Establezcan En Las Unidades Tácticas De La Fuerza Aérea35Para Ser Alumno De Base Escuela De Aviación Militar Se Necesita: -Ser Nacional Colombiano Por Nacimiento; -No Ser Menor De Diez Y Ocho Años Ni Mayor De Veintidós; -Poseer El Título De Bachiller Expedido Por El Ministerio De Educación Nacional; -Ser Apto Para Ser Aviador, Según Concepto De La Sanidad Militar; -Firmar Un Contrato Para Servir En La Aviación Militar Por Tres (3) Años Consecutivos, Después De Que El Alumno Haya Obtenido El Título De Piloto; -Autorización Del Padre O Tutor Para Ingresar A La Escuela36Las Solicitudes De Admisión Se Harán Por Escrito A La Dirección General De Aviación, Firmadas Por El Aspirante Por Su Padre O Tutor37El Aspirante Que Dentro De Las Condiciones Enumeradas En El Artículo Anterior, Solicite Su Ingreso A La Escuela Deberá Adjuntar La Partida De Bautizo O La Prueba Supletoria Legal, Certificado De Bachiller Y Certificados De Buena Conducta, Correspondientes A Los Últimos Tres Años Anteriores A La Solicitud De Ingreso, Firmados Por La Primera Autoridad Política Del Lugar Del Domicilio38Fuera De Lo Fijado En El Artículo Anterior El Aspirante Debe Someterse A Los Exámenes De Admisión Que Versarán Sobre Las Siguientes Materias: Matemáticas - Álgebra39La Junta Calificadora De Los Exámenes Que Fija El Artículo Anterior, Será Nombrada Por La Dirección General De Aviación40Los Aspirantes Que Reúnan Las Condiciones Requeridas Para Ingresar A La Base Escuela De Aviación Militar, Serán Nombrados Cadetes De Aviación, A Propuesta De La Dirección General De Aviación Y Previo El Contrato De Fianza41Una Vez Practicados Los Exámenes De Admisión La Dirección General De Aviación, Ordenará Que Por La Sanidad Militar Se Practiquen Las Pruebas De Aptitud Psico-Física A Los Aspirantes Que Hubieren Obtenido Por Lo Menos Una Calificación De Seis (6)42Los Jóvenes Que Sean Nombrados Cadetes Efectivos, Deben Otorgar Una Fianza Ante La Dirección General De Aviación, Por La Cual Se Comprometan: A Someterse A Los Reglamentos Y Demás Disposiciones De La Escuela, Tanto Los Vigentes Como Los Que Puedan Dictarse Posteriormente; A Servir En La Aviación Militar Tres (3) Años Consecutivos, Una Vez Obtenido El Grado De Subteniente; A Pagar, En Caso De Retiro Del Alumno, La Cantidad De Quinientos Pesos ($500) Por Cada Año Que Haya Permanecido En La Escuela Como Alumno Efectivo, Cuando El Retiro Obedezca A Cualquier Causa Que No Sea La De Enfermedad Comprobada Debidamente O Incapacidad Para El Vuelo43Artículo 4344El Día De La Presentación De Los Alumnos Ala Escuela Deberán Estar Provistos Del Siguiente Equipo Personal: Vestuario - Media Docena De Pantaloncillos, Media Docena De Camisetas; Una Docena De Pares De Medias Negras; Tres Pares De Zapatos Negros (Corte Militar); Dos Corbatas Negras; Cuatro Pijamas; Una Bata De Baño; Media Docena De Toallas De Mano; Un Par De Pantalones De Paño; Un Par De Zapatillas De Baño; Y Dos Docenas De Pañuelos Blancos45El Comando De La Base Solicitará De La Dirección General De Aviación El Retiro De La -Escuela De Cualquier Alumno, Por Una De Las Causas Siguientes: -Incapacidad Psico-Física, Según Concepto De La Sanidad Militar; -Faltas Graves Contra La Moral, La Disciplina Militar, Las Disposiciones Sobre Circulación Aérea Y Todas Aquellas Que, Sin Ser Delitos Vayan Contra El Buen Nombre De La Institución; Embriaguez; -Estar Dentro De Lo Que Prescriben Los Artículos 11 Y 16 Del Presente Reglamento; -Incapacidad De Vuelo, Determinada Por La Junta Calificadora46Quedan Modificadas Todas Las Disposiciones Contrarias A Las Del Presente Reglamento47Artículo 4748Artículo 48
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