Los jóvenes que sean nombrados Cadetes efectivos, deben otorgar una fianza ante la Dirección General de Aviación, por la cual se comprometan: A someterse a los reglamentos y demás disposiciones de la Escuela, tanto los vigentes como los que puedan dictarse posteriormente; A servir en la Aviación Militar tres (3) años consecutivos, una vez obtenido el grado de Subteniente; A pagar, en caso de retiro del alumno, la cantidad de quinientos pesos ($500) por cada año que haya permanecido en la Escuela como alumno efectivo, cuando el retiro obedezca a cualquier causa que no sea la de enfermedad comprobada debidamente o incapacidad para el vuelo. XI Acudientes
Artículo 42
Los Jóvenes Que Sean Nombrados Cadetes Efectivos, Deben Otorgar Una Fianza Ante La Dirección General De Aviación, Por La Cual Se Comprometan: A Someterse A Los Reglamentos Y Demás Disposiciones De La Escuela, Tanto Los Vigentes Como Los Que Puedan Dictarse Posteriormente; A Servir En La Aviación Militar Tres (3) Años Consecutivos, Una Vez Obtenido El Grado De Subteniente; A Pagar, En Caso De Retiro Del Alumno, La Cantidad De Quinientos Pesos ($500) Por Cada Año Que Haya Permanecido En La Escuela Como Alumno Efectivo, Cuando El Retiro Obedezca A Cualquier Causa Que No Sea La De Enfermedad Comprobada Debidamente O Incapacidad Para El Vuelo
Decreto 822 de 1939 · Por el cual se reglamentan los estatutos y las condiciones de admisión de los alumnos de la Base-Escuela de aviación Militar Ernesto Samper
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.