Micelio

Artículo 42

Los Jóvenes Que Sean Nombrados Cadetes Efectivos, Deben Otorgar Una Fianza Ante La Dirección General De Aviación, Por La Cual Se Comprometan: A Someterse A Los Reglamentos Y Demás Disposiciones De La Escuela, Tanto Los Vigentes Como Los Que Puedan Dictarse Posteriormente; A Servir En La Aviación Militar Tres (3) Años Consecutivos, Una Vez Obtenido El Grado De Subteniente; A Pagar, En Caso De Retiro Del Alumno, La Cantidad De Quinientos Pesos ($500) Por Cada Año Que Haya Permanecido En La Escuela Como Alumno Efectivo, Cuando El Retiro Obedezca A Cualquier Causa Que No Sea La De Enfermedad Comprobada Debidamente O Incapacidad Para El Vuelo

Decreto 822 de 1939 · Por el cual se reglamentan los estatutos y las condiciones de admisión de los alumnos de la Base-Escuela de aviación Militar Ernesto Samper

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jóvenes que sean nombrados Cadetes efectivos, deben otorgar una fianza ante la Dirección General de Aviación, por la cual se comprometan: A someterse a los reglamentos y demás disposiciones de la Escuela, tanto los vigentes como los que puedan dictarse posteriormente; A servir en la Aviación Militar tres (3) años consecutivos, una vez obtenido el grado de Subteniente; A pagar, en caso de retiro del alumno, la cantidad de quinientos pesos ($500) por cada año que haya permanecido en la Escuela como alumno efectivo, cuando el retiro obedezca a cualquier causa que no sea la de enfermedad comprobada debidamente o incapacidad para el vuelo. XI Acudientes

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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