El alumno que en un control de vuelo no obtuviere la mínima calificación se le concederá, a juicio del Jefe de Estudios, de acuerdo con su monitor respectivo y previo examen de sus calificaciones de vuelo, un tiempo mayor de instrucción de vuelo (nunca más de dos horas) en aquellas maniobras que no satisfagan después de lo cual el alumno será sometido a un nuevo control.
Artículo 15
El Alumno Que En Un Control De Vuelo No Obtuviere La Mínima Calificación Se Le Concederá, A Juicio Del Jefe De Estudios, De Acuerdo Con Su Monitor Respectivo Y Previo Examen De Sus Calificaciones De Vuelo, Un Tiempo Mayor De Instrucción De Vuelo (Nunca Más De Dos Horas) En Aquellas Maniobras Que No Satisfagan Después De Lo Cual El Alumno Será Sometido A Un Nuevo Control
Decreto 822 de 1939 · Por el cual se reglamentan los estatutos y las condiciones de admisión de los alumnos de la Base-Escuela de aviación Militar Ernesto Samper
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.