Micelio

Artículo 48

Decreto 822 de 1939 · Por el cual se reglamentan los estatutos y las condiciones de admisión de los alumnos de la Base-Escuela de aviación Militar Ernesto Samper

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ANEXO 2 MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA N. N., de........... años de edad, vecino de: .................... nombrado Cadete efectivo para la Base Escuela de Aviación Militar Ernesto Samper, según decreto número ......... , de ....... hago constar por medio de este documento que me obligo ante la Dirección General de Aviación: -A someterme a los reglamentos y demás disposiciones de la Escuela, que se encuentran en vigencia en la actualidad, como a los que se dicten en lo futuro; -A servir en la Aviación Militar no menos de tres (3) años consecutivos, una vez obtenido el grado de Subteniente en la forma y lugares que determine el Gobierno; -A pagar al Tesoro, la cantidad de quinientos pesos ($500) moneda corriente, en calidad de indemnización por cada año que haya permanecido en la Escuela como alumno efectivo, cuando mi retiro obedezca a cualquier causa que no sea la de enfermedad debidamente comprobada, incapacidad para el vuelo o incapacidad psico-física, según concepto de la Sanidad de Aviación. El pago de dicha suma tendrá también lugar por cada año que deje de servir, según lo dicho en el inciso b), siempre que el retiro no obedezca a alguna de las causales exculpativas previstas en el presente inciso; -A pagar, además, al Tesoro, en calidad de multa, conforme a la Ley 53 de 1909, la suma de quinientos pesos ($500) moneda corriente, cuando el Gobierno se vea precisado a declarar la caducidad de este pacto por alguna causa imputable a culpa mía, como son las que no queden comprendidas en los tres casos a que se refiere el inciso b) y c). Para responder por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que aquí contraigo constituyo una fianza personal a cargo del señor .........................., mayor de edad, vecino de ................................, con cédula de ciudadanía número ........................., expedida en ..........................., y libre en el manejo de sus intereses, cuya solvencia económica esta acreditada a satisfacción de la Dirección General de Aviación, como se comprueba con un certificado del Registrador de Instrumentos Públicos y probados de ......................................, expedido el ................ y con un certificado catastral expedido por ......................., de fecha ..................... en que consta que el valor de la finca o fincas de que se trata, cubre suficientemente el valor de la fianza. El señor N.N., presentado como fiador, manifiesta que acepta el cargo de tal, con el carácter de fiador solidario del alumno N.N., para responder de todas las obligaciones pecuniarias a cargo de su fiado, y en fe de lo cual firma este documento. N.N:, Director General de Aviación, con cédula de ciudadanía número, ....................., expedida en .............................., declara que acepta en nombre del Gobierno la fianza de que aquí se trata, y a su vez se obliga a suministrar al alumno la enseñanza reglamentaria durante tres (3) años. Este Documento requiere para su validez la aprobación del señor Ministro de Guerra. En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor de este documento en...................................... Firma del Señor Director General, Firma del Fiador, Firma del Alumno. Este documento debe extenderse en papel sellado, hacerse estampillar en la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, y luego reconocer las firmas del alumno y del fiador ante un Juez o ante un Notario o Registrador de Instrumentos Públicos. La diligencia de aprobación debe constar así: Ministro de Guerra. Bogotá,............. de................. de 19......... Aprobado. N.N. Ministro de Guerra. OBSERVACIONES Al documento debe agregarse un certificado o certificados del Registrador o Registradores de Instrumentos Públicos y Privados, respecto de las fincas raíces que tenga el fiador, así como de la libertad de las mismas, en un lapso de veinte (20) años atrás, en que conste que se hayan libres de todo gravamen o condición resolutoria, hipotecas, anticresis, embargos, pleitos pendientes o arrendamientos por escritura pública. Se acompañara, igualmente, el avaluó catastral de la finca o fincas a que se refieren los certificados del Registrador, con el fin de establecer que su valor alcanza por lo menos al doble de la fianza, que asciende, según el documento anterior a cuatro mil quinientos pesos ($4.500).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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