Habrá exámenes mensuales, de repetición y finales. Los mensuales tienen por objeto cerciorarse del interés y el adelanto de los alumnos. Serán presididos por el Jefe de Estudios y el profesor de cada materia. Los demás deberán ser siempre escritos y se guardarán hasta por seis meses, a fin de que puedan ser revisados por las entidades superiores. Los de repetición son para aquellos alumnos que hallan perdido una materia en dos meses consecutivos. Estos exámenes los ordenará el Comando de la Base - Escuela a solicitud del Jefe de Estudios, y serán presididos por una junta examinadora, compuesta por el Jefe de Estudios, el profesor de la materia y otro profesor nombrado pr el Comando de la Base Escuela. Los finales se harán para terminar el curso, o cuando se haya llenado el pénsum de cada materia. Estarán presididos por juntas examinadoras nombradas por el Comando de la Base Escuela de Aviación, con asistencia de un representante de la Dirección General de Aviación. Tienen por objeto conocer el aprovechamiento de los alumnos durante el año.
Decreto 822 de 1939 →Vigente
Artículo 9
Habrá Exámenes Mensuales, De Repetición Y Finales
Decreto 822 de 1939 · Por el cual se reglamentan los estatutos y las condiciones de admisión de los alumnos de la Base-Escuela de aviación Militar Ernesto Samper
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.