DecretoVigente
Decreto 804 de 1936
Por el cual se reglamenta la expulsión de extranjeros
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Serán Expulsados Del País Los Extranjeros Que Se Encuentren Comprometidos En Alguno O Algunos De Los Siguientes Casos2La Declaratoria De Expulsión Será Hecha Por El Director General De La Policía Nacional Mediante Resolución Aprobada Por El Ministerio De Gobierno, La Cual Deberá Ser Publicada En El Diario Oficial3Cuando La Autoridad De Policía De La Residencia De Un Extranjero, O Algún Jefe De La Policía Nacional O Departamental Tuviere Motivos Fundados Para Considerar Que Aquel Debe Ser Expulsado Del País, Por Hallarse Comprometido En Alguno O Algunos De Los Casos Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Pasará Un Informe Sobre El Asunto Al Director General De La Policía Nacional, Quien, Si Hallarse Justificada La Información, Dará Las Instrucciones Del Caso Para La Iniciación De Las Diligencias Correspondientes4Son Funcionarios Competentes Para La Práctica De Las Diligencias De Que Trata Este Decreto, Los Jueces De Instrucción Del Cuerpo Auxiliar Del Poder Judicial, Los Alcaldes, Inspectores Municipales Y Los Jefes De Policía Nacional O Departamental5Una Vez Dictada La Resolución De Expulsión El Director General De La Policía Nacional Podrá Disponer La Inmediata Salida Del Expulsado, O Si Lo Estima Conveniente Conceder Un Plazo Hasta De Treinta Días Para Que Abandone El Territorio De La República6El Procedimiento Para Imponer La Sanción De Que Trata El Parágrafo Del Artículo Anterior, Será El Siguiente: Establecido El Hecho Que Motiva La Sanción, Se Oirá Al Extranjero, Y Sin Más Actuación, Se Dictará La Correspondiente Resolución, Que Le Será Notificada7Cuando El Gobierno Resuelva Hacer Los Gastos Que Haya De Ocasionar La Expulsión De Un Extranjero, El Director General De La Policía Nacional Podrá Ordenar, Si Lo Considera Necesario, La Detención Inmediata Del Expulsado Mientras Se Cumple La Expulsión, Pero Esta Detención No Podrá Durar Más De Treinta Días8Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Tomarán De La Partida Global De Los Fondos De La Policía Nacional9Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Del Presente Decreto10Este Decreto Empezará A Regir Desde La Fecha
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