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Artículo 1

Serán Expulsados Del País Los Extranjeros Que Se Encuentren Comprometidos En Alguno O Algunos De Los Siguientes Casos

Decreto 804 de 1936 · Por el cual se reglamenta la expulsión de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. serán expulsados del país los extranjeros que se encuentren comprometidos en alguno o algunos de los siguientes casos

a)

Los que hayan entrado o entren al país sin el pasaporte respectivo;

b)

Los que no tengan ajustados sus pasaportes a las prescripciones legales;

c)

Los que presenten pasaportes o cédula de extranjería con señales notorias de haber sido mutilados o adulterados en cualquier forma

d)

Los que carezcan de capital invertido en el país en negocios lícitos o no tengan profesión, ocupación u oficio de los cuales deriven honorablemente su subsistencia;

e)

Los que haciendo uso de documentos apócrifos o de otra manera finjan nombre o nacionalidad distintos de los que le corresponden:

f)

Los que al inscribirse para obtener la correspondiente cédula de extranjería hagan declaraciones falsas;

g)

Los que se ocupen en tráfico de blancas;

h)

Los que introdujeren o comerciaren clandestinamente con drogas heroicas o tóxicas o con jeringuillas;

i)

Los contrabandistas o los que en una u otra forma defrauden el Tesoro Nacional, Departamental o Municipal;

j)

Los que por su habitual estado antisocial, o por reincidencia en el delito, demuestren depravación moral incorregible;

k)

Los que hayan sido condenados una o más veces por delitos que merezcan pena de presidio o reclusión;

l)

Los que habiendo entrado al país en carácter de tránsito o turismo, permanezcan en él, sin la correspondiente autorización, más del tiempo del permitido en la visa consular,

m)

Los que haciendo uso de permisos fronterizos se internen en el país o permanezcan en él más tiempo fijado en los mismos permisos;

n)

Los que intervengan en la política interna del país, afiliándose o sociedades o partidos políticos o en cualquiera otra forma, ñ) Los que por infracción a las disposiciones sobre extranjería sean sancionados por más de tres veces dentro de un año;

o)

Los que aconsejan, enseñen o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la República, o de sus leyes, o el derrocamiento de su Gobierno por la fuerza o la violencia, o la práctica de doctrinas subversivas del orden público social, tales como la anarquía y el comunismo, o que atenten contra el derecho de propiedad

p)

Los que por medios fraudulentos obtengan documentos para acreditar su nacionalidad colombiana;

q)

Los que pretendan por cualquier medio adquirir informaciones sobre las medidas que tome el Gobierno para la defensa nacional;

r)

Los que censuren en alguna forma la marcha de las relaciones internacionales de Colombia, sus movimientos militares, y en general las actuaciones del Gobierno en relación con la defensa del territorio;

s)

Los que sin licencia o sin el correspondiente salvoconducto sean encontrados en las regiones declaradas en estado de sitio; en las guarniciones militares, bases aéreas o navales, o en sitio cuyo acceso esté prohibido el público por las autoridades militares;

t)

Los que en tiempo de guerra sean sorprendidos con aparatos de fotografía u otros similares en los puertos de la República, bases o navales, campos de concentración de tropas, y en general en sitios militares;

u)

Los que introdujeren y comerciaren en armas, gases asfixiantes o lacrimógenos y explosivos, sin la correspondiente licencia del Gobierno;

v)

Los que habiendo sido radicados en un lugar en virtud de tratados públicos y de leyes vigentes, abandonen dicho lugar sin autorización del Gobierno, no pudiendo, en este caso ser enviados al país que haya solicitado su internación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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