°. serán expulsados del país los extranjeros que se encuentren comprometidos en alguno o algunos de los siguientes casos
Los que hayan entrado o entren al país sin el pasaporte respectivo;
Los que no tengan ajustados sus pasaportes a las prescripciones legales;
Los que presenten pasaportes o cédula de extranjería con señales notorias de haber sido mutilados o adulterados en cualquier forma
Los que carezcan de capital invertido en el país en negocios lícitos o no tengan profesión, ocupación u oficio de los cuales deriven honorablemente su subsistencia;
Los que haciendo uso de documentos apócrifos o de otra manera finjan nombre o nacionalidad distintos de los que le corresponden:
Los que al inscribirse para obtener la correspondiente cédula de extranjería hagan declaraciones falsas;
Los que se ocupen en tráfico de blancas;
Los que introdujeren o comerciaren clandestinamente con drogas heroicas o tóxicas o con jeringuillas;
Los contrabandistas o los que en una u otra forma defrauden el Tesoro Nacional, Departamental o Municipal;
Los que por su habitual estado antisocial, o por reincidencia en el delito, demuestren depravación moral incorregible;
Los que hayan sido condenados una o más veces por delitos que merezcan pena de presidio o reclusión;
Los que habiendo entrado al país en carácter de tránsito o turismo, permanezcan en él, sin la correspondiente autorización, más del tiempo del permitido en la visa consular,
Los que haciendo uso de permisos fronterizos se internen en el país o permanezcan en él más tiempo fijado en los mismos permisos;
Los que intervengan en la política interna del país, afiliándose o sociedades o partidos políticos o en cualquiera otra forma, ñ) Los que por infracción a las disposiciones sobre extranjería sean sancionados por más de tres veces dentro de un año;
Los que aconsejan, enseñen o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la República, o de sus leyes, o el derrocamiento de su Gobierno por la fuerza o la violencia, o la práctica de doctrinas subversivas del orden público social, tales como la anarquía y el comunismo, o que atenten contra el derecho de propiedad
Los que por medios fraudulentos obtengan documentos para acreditar su nacionalidad colombiana;
Los que pretendan por cualquier medio adquirir informaciones sobre las medidas que tome el Gobierno para la defensa nacional;
Los que censuren en alguna forma la marcha de las relaciones internacionales de Colombia, sus movimientos militares, y en general las actuaciones del Gobierno en relación con la defensa del territorio;
Los que sin licencia o sin el correspondiente salvoconducto sean encontrados en las regiones declaradas en estado de sitio; en las guarniciones militares, bases aéreas o navales, o en sitio cuyo acceso esté prohibido el público por las autoridades militares;
Los que en tiempo de guerra sean sorprendidos con aparatos de fotografía u otros similares en los puertos de la República, bases o navales, campos de concentración de tropas, y en general en sitios militares;
Los que introdujeren y comerciaren en armas, gases asfixiantes o lacrimógenos y explosivos, sin la correspondiente licencia del Gobierno;
Los que habiendo sido radicados en un lugar en virtud de tratados públicos y de leyes vigentes, abandonen dicho lugar sin autorización del Gobierno, no pudiendo, en este caso ser enviados al país que haya solicitado su internación.