Micelio

Artículo 6

El Procedimiento Para Imponer La Sanción De Que Trata El Parágrafo Del Artículo Anterior, Será El Siguiente: Establecido El Hecho Que Motiva La Sanción, Se Oirá Al Extranjero, Y Sin Más Actuación, Se Dictará La Correspondiente Resolución, Que Le Será Notificada

Decreto 804 de 1936 · Por el cual se reglamenta la expulsión de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El procedimiento para imponer la sanción de que trata el

Parágrafo

del artículo anterior, será el siguiente: establecido el hecho que motiva la sanción, se oirá al extranjero, y sin más actuación, se dictará la correspondiente resolución, que le será notificada. Esta resolución será apelable dentro del tercero día, ante el prefecto del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial en la capital de la República, o ante el respectivo Gobernador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 804 de 1936