°. El procedimiento para imponer la sanción de que trata el
del artículo anterior, será el siguiente: establecido el hecho que motiva la sanción, se oirá al extranjero, y sin más actuación, se dictará la correspondiente resolución, que le será notificada. Esta resolución será apelable dentro del tercero día, ante el prefecto del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial en la capital de la República, o ante el respectivo Gobernador.