Micelio

Artículo 5

Una Vez Dictada La Resolución De Expulsión El Director General De La Policía Nacional Podrá Disponer La Inmediata Salida Del Expulsado, O Si Lo Estima Conveniente Conceder Un Plazo Hasta De Treinta Días Para Que Abandone El Territorio De La República

Decreto 804 de 1936 · Por el cual se reglamenta la expulsión de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una vez dictada la resolución de expulsión el Director General de la Policía Nacional podrá disponer la inmediata salida del expulsado, o si lo estima conveniente conceder un plazo hasta de treinta días para que abandone el territorio de la República.

Parágrafo

Si por ocultarse el expulsado no se pudiera hacer efectiva la expulsión inmediatamente, o al vencerse el plazo que se haya concedido, podrá ser confinado en una colonia penal por uno o dos años, sin perjuicio de que el Director de la Policía Nacional tome las medidas convenientes para hacer la expulsión en cualquier momento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 804 de 1936