°. Una vez dictada la resolución de expulsión el Director General de la Policía Nacional podrá disponer la inmediata salida del expulsado, o si lo estima conveniente conceder un plazo hasta de treinta días para que abandone el territorio de la República.
Si por ocultarse el expulsado no se pudiera hacer efectiva la expulsión inmediatamente, o al vencerse el plazo que se haya concedido, podrá ser confinado en una colonia penal por uno o dos años, sin perjuicio de que el Director de la Policía Nacional tome las medidas convenientes para hacer la expulsión en cualquier momento.