Micelio

Artículo 7

Cuando El Gobierno Resuelva Hacer Los Gastos Que Haya De Ocasionar La Expulsión De Un Extranjero, El Director General De La Policía Nacional Podrá Ordenar, Si Lo Considera Necesario, La Detención Inmediata Del Expulsado Mientras Se Cumple La Expulsión, Pero Esta Detención No Podrá Durar Más De Treinta Días

Decreto 804 de 1936 · Por el cual se reglamenta la expulsión de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando el Gobierno resuelva hacer los gastos que haya de ocasionar la expulsión de un extranjero, el Director General de la Policía Nacional podrá ordenar, si lo considera necesario, la detención inmediata del expulsado mientras se cumple la expulsión, pero esta detención no podrá durar más de treinta días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 804 de 1936