°. La declaratoria de expulsión será hecha por el Director General de la Policía Nacional mediante resolución aprobada por el Ministerio de Gobierno, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Los informes, denuncias o quejas debidamente juramentados serán suficiente para que la autoridad ante quien, proceda a levantar el correspondiente informativo debiendo recibir al inculpado declaración indagatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De estas actuaciones se deberá dar aviso telegráfico inmediato al Director General de la Policía Nacional con el fin de que de las instrucciones del caso.
Perfeccionado el informativo será enviado sin demora a la Dirección General de la Policía Nacional.