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Artículo 2

La Declaratoria De Expulsión Será Hecha Por El Director General De La Policía Nacional Mediante Resolución Aprobada Por El Ministerio De Gobierno, La Cual Deberá Ser Publicada En El Diario Oficial

Decreto 804 de 1936 · Por el cual se reglamenta la expulsión de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La declaratoria de expulsión será hecha por el Director General de la Policía Nacional mediante resolución aprobada por el Ministerio de Gobierno, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Parágrafo 1

Los informes, denuncias o quejas debidamente juramentados serán suficiente para que la autoridad ante quien, proceda a levantar el correspondiente informativo debiendo recibir al inculpado declaración indagatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De estas actuaciones se deberá dar aviso telegráfico inmediato al Director General de la Policía Nacional con el fin de que de las instrucciones del caso.

Parágrafo 2

Perfeccionado el informativo será enviado sin demora a la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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