DecretoVigente
Decreto 796 de 1991
por el cual se establecen los Centros Nacionales de Atención en Frontera.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Establecer Los Centros Nacionales De Atención En Frontera - Cenaf - En Los Principales Cruces De Frontera, Incorporando De Manera Coordinada E Integrada, En Una Primera Etapa, A Las Diferentes Autoridades Gubernamentales Que Intervienen En El Control Y Fiscalización Inmediata Del Tránsito Internacional E Interfronterizo De Personas, Vehículos Y Mercancías, Y En Una Segunda Etapa, Aquellos Servicios Complementarios Que Brinden Facilidades A Los Usuarios2º Los Centros Nacionales De Atención En Frontera Tendrán Los Siguientes Objetivos: A) Garantizar A Los Diferentes Usuarios La Prestación De Un Servicio Eficaz, Ágil Y Coordinado, Sin Perjuicio De La Autonomía E Independencia Que Todas Y Cada Una De Las Autoridades De Control Y Fiscalización Tienen En El Ejercicio De Sus Propias Funciones; B) Ordenar Y Sistematizar En Forma Racional Las Diversas Actuaciones Administrativas Que Desempeñan Las Autoridades En Materia Aduanera, Sanitaria, Migratoria, De Seguridad Y De Transporte Y Tránsito; C) Facilitar El Flujo Continuo Y Expedito Del Transporte Y Tránsito De Personas, Vehículos Y Mercancías; D) Evitar La Duplicidad De Trámites; E) Cumplir Con Las Reglamentaciones Vigentes; F) Coordinar Los Trámites Y Procedimientos Administrativos Con Los Centros Nacionales De Atención En Frontera De Los Países Vecinos; G) Los Demás Que Sean Señalados Por El Ordenamiento Jurídico Del Acuerdo De Cartagena3º Las Entidades Que Integrarán Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, Para Su Organización Y Funcionamiento, Serán Las Siguientes: A) Dirección General De Aduanas; B) Policía Nacional; C) Instituto Colombiano Agropecuario -Ica-; D) Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito - Intra -; E) Departamento Administrativo De Seguridad -Das-4º Cada Uno De Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, Será Dirigido Y Administrado Por Una Junta Administradora, Que Estará Integrada Por: El Administrador De Aduana, El Comandante Del Departamento De Policía, El Gerente Regional Del Instituto Colombiano Agropecuario, El Director Regional O Seccional Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, El Director Seccional Del Departamento Administrativo De Seguridad Y El Alcalde Del Municipio De La Región De Frontera Donde Se Localice El Respectivo Cenaf, O Sus Correspondientes Delegados5º La Junta Administradora Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Su Propio Reglamento; B) Elegir Al Administrador Del Cenaf; C) Elegir Presidente, Tesorero, Secretario Y Revisor Fiscal Y Sus Respectivos Suplentes; D) Vigilar Y Controlar La Prestación De Los Distintos Servicios; E) Elaborar El Programa Presupuestal Del Cenaf; F) Proporcionar El Apoyo Necesario Para El Funcionamiento Del Cenaf; G) Aprobar Los Balances Financieros Y El Presupuesto De Gastos; H) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Reglamento Interno6º Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, En Su Primera Etapa, Dispondrán De Zonas Y Oficinas Destinadas Al Servicio Exclusivo De Cada Una De Las Distintas Entidades Que Lo Integran, Las Que Estarán Bajo La Custodia Y Responsabilidad De Cada Una De Ellas7º Cada Una De Las Entidades Será Responsable Del Mantenimiento, Pago De Servicios, Suministro Y Dotación De Muebles, Equipos Y Demás Elementos Que Requieran Las Oficinas Y Zonas Destinadas Al Servicio Exclusivo De Ellas Para El Debido Cumplimiento De Sus Funciones8º Para Los Efectos Del Parágrafo Del Artículo Anterior Y Para Los Demás Que Se Deriven De La Gestión Y Administración De Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, Las Entidades Que Los Integran Suscribirán Con La Entidad Ejecutora Los Convenios Interadministrativos Que Se Requieran9º El Diseño Y Ejecución De Los Centros Nacionales De Atención En Frontera Estará A Cargo Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Y Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Bajo Las Directrices Que Para El Efecto Señale El Consejo Para La Coordinación Del Transporte Internacional Por Carretera10Los Centros Nacionales De Atención En Frontera Dispondrán De Un Manual De Funcionamiento Debidamente Aprobado Por El Consejo Para La Coordinación Del Transporte Internacional Por Carretera11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 5º del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobada por la Ley 17 de 1980, y
- Luis Fernando Jaramillo CorreaPresidente de la República
- Rudolf Hommes Rodriguezel Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero Restrepoel Ministro de Defensa Nacional
- Maria Del Rosario Sintes De Restrepola Ministra de Agricultura
- Juan Felipe Gaviria Gutierrezel Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Brigadier General Miguel Alfredo Maza Márquezel Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad