Micelio

Artículo 2

º Los Centros Nacionales De Atención En Frontera Tendrán Los Siguientes Objetivos: A) Garantizar A Los Diferentes Usuarios La Prestación De Un Servicio Eficaz, Ágil Y Coordinado, Sin Perjuicio De La Autonomía E Independencia Que Todas Y Cada Una De Las Autoridades De Control Y Fiscalización Tienen En El Ejercicio De Sus Propias Funciones; B) Ordenar Y Sistematizar En Forma Racional Las Diversas Actuaciones Administrativas Que Desempeñan Las Autoridades En Materia Aduanera, Sanitaria, Migratoria, De Seguridad Y De Transporte Y Tránsito; C) Facilitar El Flujo Continuo Y Expedito Del Transporte Y Tránsito De Personas, Vehículos Y Mercancías; D) Evitar La Duplicidad De Trámites; E) Cumplir Con Las Reglamentaciones Vigentes; F) Coordinar Los Trámites Y Procedimientos Administrativos Con Los Centros Nacionales De Atención En Frontera De Los Países Vecinos; G) Los Demás Que Sean Señalados Por El Ordenamiento Jurídico Del Acuerdo De Cartagena

Decreto 796 de 1991 · por el cual se establecen los Centros Nacionales de Atención en Frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Centros Nacionales de Atención en Frontera tendrán los siguientes objetivos

a)

Garantizar a los diferentes usuarios la prestación de un servicio eficaz, ágil y coordinado, sin perjuicio de la autonomía e independencia que todas y cada una de las autoridades de control y fiscalización tienen en el ejercicio de sus propias funciones;

b)

Ordenar y sistematizar en forma racional las diversas actuaciones administrativas que desempeñan las autoridades en materia aduanera, sanitaria, migratoria, de seguridad y de transporte y tránsito;

c)

Facilitar el flujo continuo y expedito del transporte y tránsito de personas, vehículos y mercancías;

d)

Evitar la duplicidad de trámites;

e)

Cumplir con las reglamentaciones vigentes;

f)

Coordinar los trámites y procedimientos administrativos con los Centros Nacionales de Atención en Frontera de los países vecinos;

g)

Los demás que sean señalados por el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 796 de 1991