Micelio

Artículo 3

º Las Entidades Que Integrarán Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, Para Su Organización Y Funcionamiento, Serán Las Siguientes: A) Dirección General De Aduanas; B) Policía Nacional; C) Instituto Colombiano Agropecuario -Ica-; D) Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito - Intra -; E) Departamento Administrativo De Seguridad -Das-

Decreto 796 de 1991 · por el cual se establecen los Centros Nacionales de Atención en Frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades que integrarán los Centros Nacionales de Atención en Frontera, para su organización y funcionamiento, serán las siguientes

a)

Dirección General de Aduanas;

b)

Policía Nacional;

c)

Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-;

d)

Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - Intra -;

e)

Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 796 de 1991