DecretoVigente
Decreto 1622 de 1993
por el cual se modifica el Decreto 0796 de 1991.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar El Decreto 0796 Del 21 De Marzo De 1991 En Sus Artículos 3°, 4° Y 9°, Los Cuales Quedarán Así: Artículo 3° Las Entidades Que Integran Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, Para Su Organización Y Funcionamiento Serán Las Siguientes: A) Dirección De Aduanas Nacionales; B) Policía Nacional; C) Instituto Colombiano Agropecuario, Ica; D) Ministerio De Transporte (Dirección General De Transporte Y Tránsito Terrestre Automotor); E) Departamento Administrativo De Seguridad, Das; F) Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 5° del tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobado por Ley 17 de 1980, y
- Noemí Sanín De RubioLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Pardo RuedaEl Ministro de Defensa Nacional
- José Antonio OcampoEl Ministro de Agricultura
- Jorge Bendeck OlivellaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Comercio Exterior
- Fernando Brito RuizEl Director del Departamento Administrativo de Seguridad