Micelio

Artículo 1

Modificar El Decreto 0796 Del 21 De Marzo De 1991 En Sus Artículos 3°, 4° Y 9°, Los Cuales Quedarán Así: Artículo 3° Las Entidades Que Integran Los Centros Nacionales De Atención En Frontera, Para Su Organización Y Funcionamiento Serán Las Siguientes: A) Dirección De Aduanas Nacionales; B) Policía Nacional; C) Instituto Colombiano Agropecuario, Ica; D) Ministerio De Transporte (Dirección General De Transporte Y Tránsito Terrestre Automotor); E) Departamento Administrativo De Seguridad, Das; F) Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex

Decreto 1622 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 0796 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar el Decreto 0796 del 21 de marzo de 1991 en sus artículos 3°, 4° y 9°, los cuales quedarán así: Artículo 3° Las entidades que integran los Centros Nacionales de Atención en Frontera, para su organización y funcionamiento serán las siguientes

a)

Dirección de Aduanas Nacionales;

b)

Policía Nacional;

c)

Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

d)

Ministerio de Transporte (Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor);

e)

Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

f)

Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex. Artículo 4° Cada uno de los Centros Nacionales de Atención en Frontera, será dirigido y administrado por una Junta Administradora conformada por el Administrador de Aduana, el Comandante del Departamento de Policía, el Gerente Regional del Instituto Colombiano Agropecuario, el Ministro de Transporte o su delegado, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, el Director Regional o Seccional del Incomex y el Alcalde del Municipio de la región de frontera donde se localice el respectivo Cenaf, o sus correspondientes delegados. Artículo 9° El diseño y ejecución de los Centros Nacionales de Atención en Frontera estará a cargo del Ministerio del Transporte, bajo las directrices que para el efecto señale el Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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