° Modificar el Decreto 0796 del 21 de marzo de 1991 en sus artículos 3°, 4° y 9°, los cuales quedarán así: Artículo 3° Las entidades que integran los Centros Nacionales de Atención en Frontera, para su organización y funcionamiento serán las siguientes
Dirección de Aduanas Nacionales;
Policía Nacional;
Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;
Ministerio de Transporte (Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor);
Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex. Artículo 4° Cada uno de los Centros Nacionales de Atención en Frontera, será dirigido y administrado por una Junta Administradora conformada por el Administrador de Aduana, el Comandante del Departamento de Policía, el Gerente Regional del Instituto Colombiano Agropecuario, el Ministro de Transporte o su delegado, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, el Director Regional o Seccional del Incomex y el Alcalde del Municipio de la región de frontera donde se localice el respectivo Cenaf, o sus correspondientes delegados. Artículo 9° El diseño y ejecución de los Centros Nacionales de Atención en Frontera estará a cargo del Ministerio del Transporte, bajo las directrices que para el efecto señale el Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.